Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
20 / 57En vigor desde 30 abr 2005
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el ''Boletín Oficial del Estado'' las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-6970
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-10