Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 3 dic 2000
Los fabricantes de los aparatos serán los responsables de llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4. Si el fabricante o su mandatario no están establecidos en la Unión Europea, la responsabilidad de su cumplimiento recaerá sobre el importador del aparato y, en su ausencia, sobre el responsable de la puesta en el mercado del mismo. En ausencia de los responsables anteriores, si la adquisición se hubiese realizado directamente, la responsabilidad será de la persona que lo ponga en servicio o del usuario del mismo.
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eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-6

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