Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 3 dic 2000
1. El manual del usuario deberá incorporar, como mínimo, toda la información necesaria que permita al instalador del aparato o al usuario del mismo poner en servicio, mantener apropiadamente y utilizar de forma adecuada el aparato, de forma que se mantengan inalterables las características técnicas que han sido evaluadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en este Reglamento.
2. Deberá incluir, al menos, la identificación del fabricante o de su mandatario establecido en la Unión Europea en caso de no estar el fabricante establecido en la misma o del importador en caso de no existir ninguno de los dos. Además deberá detallar expresamente la persona, física o jurídica, responsable de la puesta en el mercado en España, que será la responsable de la garantía del aparato. La identificación citada deberá incluir, además del nombre o razón social, el domicilio, localidad y formas de contactar con el mismo (teléfono, fax, correo electrónico, internet, etc.).
3. El manual de usuario incluirá, formando parte inseparable del mismo, una declaración realizada por el fabricante que señale expresamente que el aparato es conforme con las disposiciones de la Directiva 99/05/CE, transpuesta a la legislación española mediante el presente Reglamento.
4. El manual, además, incorporará la información adicional especifica que, en su caso, esté contemplada en cada uno de los procedimientos previstos en el Título III de este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-12