Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores
Art. 7
En vigor desde 7 abr 2013
1. Corresponde al Pleno del Real Patronato:
a) Establecer los principios de organización y dirección del Museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.
b) Proponer al Presidente del Museo, para su aprobación, el Plan General de Actuación y aprobar, en desarrollo del anterior, el Plan de Objetivos así como la Memoria anual de actividades.
Dicho Plan General de Actuación deberá contener un programa de gestión en el que se establezca un marco de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos, especialmente de la eficiencia en la gestión y la labor de captación de recursos propios por parte del Real Patronato y el Director del Museo. Para ello se utilizarán tanto indicadores cuantitativos como cualitativos.
Los indicadores cuantitativos mostrarán la capacidad de captar recursos propios, el número de visitantes y usuarios, la producción artística y científica y las actividades públicas. Los indicadores cualitativos se centrarán en el grado de satisfacción de los visitantes.
c) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.
d) Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la aceptación de donaciones, legados y herencias de carácter histórico artístico a favor del Museo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
e) Proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación del Estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este Estatuto.
f) Aprobar, en su caso, las modificaciones en la agrupación y ordenación de las colecciones existentes en el Museo.
g) Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes de interés cultural del Museo.
h) Informar el programa anual de exposiciones y sus modificaciones si las hubiere.
i) Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.
j) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
k) Proponer las distinciones honoríficas a las personas e instituciones en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados al museo y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
l) Decidir sobre aquellos asuntos en que, aunque estuviesen atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente, así lo solicite el Presidente del Organismo Público o lo acuerde el Presidente del Real Patronato.
m) Proponer al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la creación o participación en fundaciones o sociedades, cuyo objeto sea acorde con los fines del museo, o cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de dichos fines.
n) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo y al cumplimiento de sus fines.
ñ) Acordar el nombramiento de Patronos de honor.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Autorizar las adquisiciones a título oneroso de obras de arte por el Museo o, en su caso, elevar al Ministro de Educación, Cultura y Deporte las propuestas de adquisición.
b) Solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la autorización para el otorgamiento y levantamiento de contratos de depósito de obras de arte pertenecientes al Museo y aceptar depósitos de obras en el Museo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y en el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el Museo e informar, previamente a su aprobación, los proyectos de obras o actuaciones sobre los mismos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
d) Acordar la salida de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Museo, para su aprobación por el Presidente del Museo y elevación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y posterior tramitación, así como verificar su ejecución y aprobar las cuentas anuales del Organismo.
f) Fijar, a propuesta del Director, de conformidad con la legislación aplicable, los precios de las actividades y servicios del museo.
g) Aceptar aportaciones económicas a favor del Museo.
h) Aprobar, a propuesta del Director, la determinación y la modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de este estatuto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
i) Aprobar, a propuesta del Director, el nombramiento y separación del personal directivo referido en el artículo 15, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
j) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Real Patronato.
k) Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados, en todo caso, en el ejercicio de las facultades anteriores.
l) Emitir informe previo sobre las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Museo, especializados en tareas de conservación e investigación y adscritos a la Subdirección Artística.
m) Impulsar y supervisar la estrategia y líneas de actuación del Museo fijadas por el Pleno.
n) Ser informado de la suscripción de convenios con las Comunidades Autónomas que cuenten con algún centro dedicado a finalidades similares al Museo.
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Proeli/es/rd/2013/03/15/188#art-7