Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estructura orgánica
Art. 11
En vigor desde 7 abr 2013
Corresponde a la Subdirección Artística:
a) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a los que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
b) Impulsar y articular la elaboración de los programas de investigación, coordinar su desarrollo y ejecución, y prever las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados.
c) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo y someter a estudio los bienes de interés cultural que han de ser objeto de tratamientos.
d) Gestionar y desarrollar los acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación.
e) Coordinar los servicios de archivo central, documentación, registro de bienes muebles de valor histórico, biblioteca y centro de documentación del Museo.
f) Coordinar la elaboración de los catálogos científicos y proponer el plan anual de publicaciones del Museo, así como el de adquisiciones para la biblioteca.
g) Elaborar y proponer los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.
h) Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de los bienes de interés cultural no comprendidos en el artículo 7.1 g) de la presente disposición, siguiendo las directrices del Director.
i) Apoyar y asesorar al Director del Museo en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, especialmente en la elaboración del plan artístico del Museo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/03/15/188#art-11