Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos rectores

Art. 8

En vigor desde 7 abr 2013
1. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias. El calendario de reuniones ordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente será acordado en su seno. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o del Director del Museo. 2. En lo no previsto en este estatuto sobre funcionamiento de los órganos colegiados del Museo, se aplicará lo establecido en el capítulo 11 del título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/03/15/188#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil