Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores
Art. 6
En vigor desde 21 dic 2013
1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:
a) Vocales natos:
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
4. El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
5. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango, al menos, de Subsecretario.
6. La persona titular de la Subdirección de Gerencia del Museo.
7. Tres vocales designados rotatoriamente por los gobiernos de las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten, al menos, con un centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, según el orden que se apruebe por el Pleno del Real Patronato del Museo, para un mandato de tres años no renovables.
8. La persona titular de la Presidencia de la Real Asociación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
b) Vocales designados:
El resto de vocales, hasta un máximo de 20, tendrán la condición de vocales designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por períodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.
c) El Real Patronato del Museo podrá acordar el nombramiento de Patronos de Honor, hasta un máximo de diez personas, de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo que podrán asistir a las sesiones del mismo, en los términos en que y cuando así lo acuerde el Real Patronato. Su nombramiento será a título meramente honorífico y de carácter no retribuido.
3. El Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente. Serán elegidos por el Pleno entre los vocales designados y nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para un mandato de cinco años.
4. El Real Patronato ejerce sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto, a través del Pleno o de la Comisión Permanente.
a) Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
b) La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, el Director del Museo, el Subdirector Gerente y hasta seis vocales designados por el Pleno. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá ser sustituida por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Archivos y Bibliotecas, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.
c) El Pleno del Real Patronato designará un Secretario, preferentemente, entre funcionarios de carrera del Museo, a propuesta del Director, que no ostentará la condición de miembro de aquél y que ejercerá sus funciones en el Pleno y en la Comisión Permanente, así como en el resto de comisiones o grupos de trabajo que, en su caso, se creen.
d) El Pleno del Real Patronato podrá constituir comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.
e) El Real Patronato podrá acordar la asistencia a las Comisiones de directivos y expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
5. El Presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del museo en las relaciones oficiales y convoca y preside el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente, proponiéndole la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste. El voto del Presidente será dirimente.
El Presidente será sustituido en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el Vocal designado de mayor edad.
6. Los actos y resoluciones del Pleno del Real Patronato, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril.
Se modifican los apartados 2.a) y b) y 4.b) por el art. único del Real Decreto 933/2013, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13348 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/03/15/188#art-6