Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos rectores

Art. 9

En vigor desde 7 abr 2013
1. El Director del Museo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura y de su gestión. La designación del Director será de entre los preseleccionados y atenderá a los principios del mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Le será de aplicación el régimen de prevención de conflictos de interés previsto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. 2. Corresponde al Director: a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, con orientación hacia la consecución del conjunto de los objetivos y fines señalados para el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el artículo 2. b) Asumir la dirección artística del Museo. c) Ejercer la representación ordinaria del Museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Presidente del Real Patronato. d) Elevar al Pleno del Real Patronato la propuesta del Plan General de Actuación del Museo, para su aprobación por el Presidente del Museo. e) Proponer el proyecto de gestión artística, para su elevación al Real Patronato. f) Proponer la Memoria anual de actividades del Museo, para su aprobación por el Real Patronato. g) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Organismo para su posterior tramitación. h) Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente. i) Elevar al Real Patronato para su informe el Programa anual de exposiciones del Museo. j) Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuantos datos le sean exigidos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. k) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de cooperación y colaboración con otros Museos e instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales. l) Realizar la contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto. m) Formular las cuentas anuales y rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de las aprobadas por la Comisión Permanente. n) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, la determinación y modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de lo previsto en el artículo 12. ñ) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, el nombramiento y separación del personal directivo. o) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, la plantilla y la propuesta de régimen retributivo de su personal y sus modificaciones. p) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente del organismo. q) Suscribir convenios con las comunidades autónomas que cuenten con algún centro dedicado a finalidades similares al Museo. 3. Los actos y resoluciones del Director, dictados en el ejercicio de sus potestades administrativas atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
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eli/es/rd/2013/03/15/188#art-9

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