Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 11 may 2016
1. La declaración UE de conformidad indicará que se ha demostrado el cumplimiento de los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 y establecidos en el anexo I. 2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en el anexo IV, contendrá los elementos especificados en el módulo A del anexo III y se mantendrá actualizada continuamente. Esta declaración se redactará al menos en castellano si difiere sustancialmente del modelo establecido en el anexo IV, para aquel material eléctrico que se introduzca y se comercialice en España. 3. Cuando el material eléctrico esté sujeto a más de un acto de la Unión Europea que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración UE de conformidad única con respecto a todos esos actos de la Unión Europea. Esta declaración contendrá la identificación de los actos de la Unión Europea correspondientes y sus referencias de publicación. 4. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del material eléctrico con los requisitos establecidos en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2016/05/06/187#art-15

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