Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 11 may 2016
El material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», se presumirá conforme con los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 y establecidos en el anexo I, a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
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eli/es/rd/2016/05/06/187#art-12

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