Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 17 mar 2011
Este real decreto tiene por objeto regular la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas, el cual tenga lugar desde, entre o hacia explotaciones u otros centros o lugares adaptados a la situación epizootiológica de la brucelosis y la tuberculosis bovina. Dicha regulación será de aplicación en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2011/02/18/186#art-1

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