Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 15 feb 2008
En el marco de lo previsto en la normativa en materia de empleo público, la Agencia Estatal de Meteorología promoverá la adquisición e intercambio de experiencia y habilidades técnicas por su personal en otros ámbitos de la Administración General del Estado y los organismos públicos adscritos o dependientes de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/186#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil