Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 15 feb 2008
1. A propuesta del Presidente de la Agencia, el Consejo Rector aprobará, antes del 1 de febrero, el plan de acción del año en curso en el marco del Contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles. 2. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, en él se recogerán, entre otras, las siguientes actividades y previsiones: a) La determinación para el año en curso de las actividades que la Agencia debe desarrollar en ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado que se determinan en el artículo 1 de este Estatuto. b) De acuerdo con lo previsto en el Contrato de gestión, la asignación de los valores, para dicha anualidad, de los indicadores que permitan evaluar tanto la gestión como el cumplimiento de objetivos alcanzado por la Agencia.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-22

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