Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 15 feb 2008
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Estatal de Meteorología son los establecidos en la regulación de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías serán las que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en el marco del Contrato de gestión y respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las establecidas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. 3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión. 4. De conformidad con lo establecido para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado, en cumplimento y desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal de la Agencia Estatal de Meteorología percibirá, mediante el establecimiento y aplicación de un sistema de evaluación del desempeño una parte variable de sus retribuciones asociada a la consecución de resultados en consonancia con los objetivos a que hace referencia el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el Contrato de gestión.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-25

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