Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia Estatal de Meteorología dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de su titularidad. 2. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes del Patrimonio del Estado de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-29

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