Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 15 feb 2008
El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Grupo A Subgrupo A1, mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por los órganos de selección especializados, que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada incluyendo tres candidatos.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-28

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