Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 15 feb 2008
En el marco de lo previsto en la normativa en materia de empleo público, la Agencia Estatal de Meteorología promoverá la adquisición e intercambio de experiencia y habilidades técnicas por su personal en otros ámbitos de la Administración General del Estado y los organismos públicos adscritos o dependientes de la misma.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-27