Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 ago 1978
Una vez publicados estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», los Colegios Provinciales convocarán elecciones el día 1 de septiembre de 1978, a fin de designar las respectivas Juntas de gobierno. Una vez designadas dichas Juntas, se iniciarán los trámites para la elección de los miembros del Consejo General.
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