Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 19 mar 1993
El Consejo, dentro de su seno, designará una Comisión Permanente compuesta por un mínimo de cuatro miembros, entre los que necesariamente figurarán el presidente, el tesorero-contador y el secretario general. Se modifica por el art. único.2.2 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7366 .

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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-86

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