Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 ene 1998
1. Los productores asignatarios de derechos de la reserva podrán, con posterioridad a la fecha de la asignación, renunciar a la totalidad o parte de los derechos recibidos, mediante escrito dirigido al Director general de Producciones y Mercados Ganaderos. 2. La renuncia afectará a la campaña completa y surtirá efectos desde el año en que se comunica. 3. En el caso en que el productor hubiera percibido las primas correspondientes a los derechos a los que renuncia, ésta implicará la devolución de los importes percibidos. 4. En ningún caso se admitirán renuncias que permitan eludir una sanción impuesta como consecuencia del incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos con la presentación de la solicitud de prima.
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eli/es/rd/1997/12/05/1839#art-18

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