Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 mar 2022
1. A fin de fomentar el avance técnico del SET, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar, de manera temporal, en partes reducidas de su dominio de peaje y en paralelo con el sistema conforme al SET, sistemas piloto de peaje que incluyan nuevas tecnologías o nuevos conceptos que no cumplan una o varias disposiciones de este real decreto. 2. Los proveedores del SET no estarán obligados a participar en los sistemas piloto de peaje. 3. Antes de iniciar un sistema piloto de peaje, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solicitará autorización a la Comisión, que emitirá la autorización o la denegará en forma de Decisión, en el plazo de seis meses a partir del momento de la recepción de la solicitud.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#disposicion-adicional-segunda

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