Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 mar 2022
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tráfico y circulación de los vehículos a motor y sobre obras públicas de interés general.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#disposicion-final-primera

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