Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 mar 2022
La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto. Asimismo, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias para la modificación y actualización de los anexos de este real decreto en caso de que se produzcan modificaciones en la normativa europea por la que establece su contenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/03/08/183#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil