Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas

Art. 36

En vigor desde 10 mar 2022
La Dirección General de Carreteras es el órgano competente para la supervisión de las medidas adoptadas, en el marco establecido en este real decreto, para facilitar e impulsar la transición de los sistemas de telepeaje actualmente instalados en las carreteras españolas hacia su convergencia, cuando proceda, con el SET.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-36

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