Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas

Art. 37

En vigor desde 10 mar 2022
La Dirección General de Carreteras colaborará con las comunidades autónomas, en los ámbitos territoriales respectivos, en todas aquellas cuestiones que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-37

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