Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas
Art. 37
En vigor desde 10 mar 2022
La Dirección General de Carreteras colaborará con las comunidades autónomas, en los ámbitos territoriales respectivos, en todas aquellas cuestiones que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/03/08/183#art-37