Art. 8

En vigor desde 23 feb 2000
1. El Registro de Condiciones Generales se llevará por el sistema de folio personal, de manera que las condiciones generales se inscribirán, clasificarán y consultarán por razón de la persona del predisponente. 2. Las condiciones generales podrán también ser consultadas por razón de la materia y por sectores específicos de la contratación. 3. A estos efectos, dentro de las condiciones generales del mismo predisponente se clasificarán por razón de la materia, asignando a cada una la misma denominación o nombre identificativo que, en su caso, hubiera utilizado aquél.
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eli/es/rd/1999/12/03/1828#art-8

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