Art. 13

En vigor desde 23 feb 2000
El registrador de condiciones generales llevará un índice por orden alfabético y por procedimientos informáticos en el que se incorporará, al menos, la identificación del predisponente y un extracto de los diferentes asientos practicados relativos al mismo en el Libro de Depósito de Condiciones Generales, con indicación del libro, folio y asiento de que se trate.
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eli/es/rd/1999/12/03/1828#art-13

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