Art. 6
En vigor desde 23 feb 2000
En los Registros provinciales de Condiciones Generales de la Contratación se llevarán los siguientes libros:
a) Libro Diario de Presentación.
b) Libro de depósito y demás inscripciones y anotaciones.
c) Índice de profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1828#art-6