Art. 12

En vigor desde 23 feb 2000
La rectificación o modificación parcial por el predisponente de los modelos de condiciones generales ya inscritas, se realizará con los mismos requisitos que el depósito del clausulado que se rectifica, pero se hará constar además en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación por nota al margen del asiento relativo a las condiciones generales modificadas.
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eli/es/rd/1999/12/03/1828#art-12

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