Art. 10

En vigor desde 23 feb 2000
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá remitirse directamente a los Registros provinciales por vía telemática o en soporte magnético el clausulado de aquellos predisponentes que lo hubieren solicitado así al registrador de condiciones generales de la contratación correspondiente. Para ello deberá utilizarse una firma electrónica avanzada que permita apreciar la identidad del remitente, debidamente certificada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. 2. De la misma forma podrá el registrador comunicarse con los interesados.
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eli/es/rd/1999/12/03/1828#art-10

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