Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORESCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 19 bis

En vigor desde 29 jun 2022
Las fianzas o garantías financieras previstas normativamente y adoptadas en el marco del procedimiento sancionador en materia de pesca marítima del Estado se constituirán a favor de la Secretaria General de Pesca, correspondiendo a ésta la adopción de todos los acuerdos en relación con las mismas, en especial los acuerdos de incautación, cancelación o devolución. Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10675#df-2

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eli/es/rd/2015/03/13/182#art-19-bis

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