Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORESCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento

Art. 21

En vigor desde 15 mar 2015
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se formalizará, como mínimo, con las siguientes especificaciones: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Exposición sucinta de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudiesen corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Nombramiento del instructor y, en su caso, del secretario, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia. e) Medidas provisionales que se adopten en su caso, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante la tramitación. En el caso de las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento, se realizará un pronunciamiento expreso acerca del destino de las mismas, su mantenimiento, modificación o levantamiento. f) Plazo máximo para dictar y notificar la resolución. g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. 2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal a la persona o personas presuntamente responsables. Conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, los capitanes y patrones, o las personas interesadas que dirijan las actividades pesqueras, se entenderán notificados una vez practicada la notificación al titular de la licencia de pesca con el que prestaren su servicio. 3. En los supuestos de notificación edictal, ésta habrá de practicarse por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2015/03/13/182#art-21

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