Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición final única

En vigor desde 13 oct 1994
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-final-unica-1

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