Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 221
En vigor desde 13 mar 2026
La representación del estudiantado deberá asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los cuales haya sido elegida y tendrá los siguientes deberes:
a) Mantener una comunicación fluida con sus representados y representadas y con los órganos y demás sectores de la comunidad universitaria.
b) Participar en las reuniones y en el funcionamiento de los órganos colegiados de los cuales forme parte, respetando sus procedimientos y la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-221