Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 216

En vigor desde 13 mar 2026
1. El estudiantado tiene derecho a las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario. 2. Además, tiene derecho a elegir a sus representantes de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa de la Universidad. 3. Asimismo, tiene derecho a participar: a) En la programación y ordenación de la enseñanza, conforme a lo establecido en estos estatutos. b) En la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del personal docente e investigador. c) En todos los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, a través de sus personas delegadas y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en el resto de la normativa de la Universidad. 4. El estudiantado tiene derecho a comunicarse con sus representantes sin demoras injustificadas. 5. La Universidad garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos destinados al seguimiento y la evaluación. 6. Asimismo, adoptará medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en la política, la actividad y la gestión universitaria, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-216

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