Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 218

En vigor desde 13 mar 2026
Son deberes del estudiantado: a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias, con el máximo aprovechamiento y dedicación. b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la disciplina académica y de la convivencia en el ámbito universitario. c) Observar las directrices que el personal docente e investigador y las autoridades universitarias emitan en el ámbito de sus competencias. d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal y las personas usuarias de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad. e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para el mantenimiento y la mejora de sus servicios. f) Utilizar los medios de información y comunicación puestos a disposición por la Universidad para conocer las orientaciones de las asignaturas en que esté matriculado. g) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad, así como de las herramientas tecnológicas y de comunicación puestas a su disposición, respetando los criterios que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-218

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