Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 217
En vigor desde 13 mar 2026
Además de los enumerados en los artículos anteriores, el estudiantado tendrá:
a) Derecho a acceder a becas y ayudas al estudio, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por las correspondientes convocatorias y por la normativa aplicable.
b) Derecho a la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
c) Derecho a acudir a la defensoría universitaria mediante los procedimientos previstos a tal efecto.
d) Derecho de acceso a los servicios universitarios dirigidos a ese colectivo, en los términos que se establezcan.
e) Derecho al paro académico, en el respeto del derecho a la educación del estudiantado y en las condiciones y según los procedimientos establecidos reglamentariamente.
f) Derecho a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
g) Cualquier otro derecho que le reconozca el Estatuto del Estudiante y la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-217