Art. 221
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 221

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En vigor desde 13 mar 2026
La representación del estudiantado deberá asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los cuales haya sido elegida y tendrá los siguientes deberes: a) Mantener una comunicación fluida con sus representados y representadas y con los órganos y demás sectores de la comunidad universitaria. b) Participar en las reuniones y en el funcionamiento de los órganos colegiados de los cuales forme parte, respetando sus procedimientos y la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-221