Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 220
En vigor desde 13 mar 2026
1. La representación del estudiantado tendrá derecho a:
a) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para las personas que las lleven a cabo.
b) Ser asesorada por la Universidad en cuantas dudas le surjan en el ejercicio de sus funciones de representación.
c) Participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
d) No ser sancionada por actos derivados del ejercicio de la representación.
2. La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-220