Art. 217
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 217

220 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
Además de los enumerados en los artículos anteriores, el estudiantado tendrá: a) Derecho a acceder a becas y ayudas al estudio, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por las correspondientes convocatorias y por la normativa aplicable. b) Derecho a la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la normativa vigente. c) Derecho a acudir a la defensoría universitaria mediante los procedimientos previstos a tal efecto. d) Derecho de acceso a los servicios universitarios dirigidos a ese colectivo, en los términos que se establezcan. e) Derecho al paro académico, en el respeto del derecho a la educación del estudiantado y en las condiciones y según los procedimientos establecidos reglamentariamente. f) Derecho a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria. g) Cualquier otro derecho que le reconozca el Estatuto del Estudiante y la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-217