Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 169

En vigor desde 13 mar 2026
La evaluación periódica del rendimiento docente del personal docente e investigador por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, garantizando el debido respeto a la libertad de cátedra.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-169

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