Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 164
En vigor desde 13 mar 2026
1. La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán, de acuerdo con la legislación vigente, todas las plazas, con inclusión del personal docente e investigador laboral.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y con informe previo de las facultades o escuelas y de la Junta del Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, por ampliación o minoración de las plazas existentes o por cambio de denominación de las plazas vacantes.
3. Las denominaciones de las plazas del personal docente de la Universidad corresponderán a los ámbitos de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-164