Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 166
En vigor desde 13 mar 2026
Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos individuales, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa negociación con la parte social, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-166