Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 167

En vigor desde 13 mar 2026
1. El personal docente e investigador deberá desplazarse a los centros asociados y centros UNED en el exterior, en cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Para ello, tendrá derecho a una indemnización por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje, de acuerdo con lo previsto en la normativa general y a estar adecuadamente asegurado ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones. 2. La Universidad establecerá en sus normas condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-167

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