Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral
Art. 173
En vigor desde 13 mar 2026
La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la normativa general aplicable. Las modalidades incluyen:
a) Profesorado ayudante doctor.
b) Profesorado permanente laboral.
c) Profesorado asociado.
d) Profesorado sustituto.
e) Profesorado visitante.
f) Profesorado emérito.
g) Profesorado distinguido.
h) Cualquier otra figura contractual prevista en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-173