Art. 149
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 13.ª Secretaría de instituto universitario de investigación

Art. 149

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En vigor desde 13 mar 2026
La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias: a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo del instituto. b) Redactar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de instituto universitario de investigación. c) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.
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