Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED
Art. 154
En vigor desde 13 mar 2026
1. La elección de las personas representantes de las direcciones de centros asociados en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario se realizará por votación directa.
2. Se elegirá un miembro titular y un miembro suplente, para el Consejo de Gobierno, y dos miembros titulares y dos miembros suplentes, para el Claustro, con un mandato de cuatro años.
3. Podrán elegir y ser elegidas todas las personas titulares de direcciones de centros asociados de la UNED.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-154