Art. 111
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación

Art. 111

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En vigor desde 13 mar 2026
El Consejo del instituto universitario de investigación estará integrado por: a) La persona titular de la Dirección. b) La persona titular de la Secretaría. c) La persona titular de la Subdirección o subdirecciones, en su caso. d) Una representación del personal investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y, en su caso, del personal docente y del estudiantado, que realicen actividades del instituto, según lo que establezca su reglamento de régimen interior y de acuerdo con la normativa general vigente. e) Cualquier otro miembro o cargo que se establezca, en su caso, en su convenio de creación.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-111