Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 jun 2021
1. El contenido del "Boletín Oficial del Estado" se distribuye en las siguientes secciones: Sección I: Disposiciones generales. Sección II: Autoridades y personal. Sección III: Otras disposiciones. Sección IV: Administración de Justicia. Sección V: Anuncios. Sección del Tribunal Constitucional. 2. Existirán asimismo los siguientes suplementos de carácter independiente: a) El Suplemento de notificaciones. b) El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 .

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eli/es/rd/2008/02/08/181#art-7

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