Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 jun 2021
1. El contenido del "Boletín Oficial del Estado" se distribuye en las siguientes secciones:
Sección I: Disposiciones generales.
Sección II: Autoridades y personal.
Sección III: Otras disposiciones.
Sección IV: Administración de Justicia.
Sección V: Anuncios.
Sección del Tribunal Constitucional.
2. Existirán asimismo los siguientes suplementos de carácter independiente:
a) El Suplemento de notificaciones.
b) El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/181#art-7