Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2009
1. La edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado» se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 2. La edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado» respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y en su caso aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 3. La sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de los contenidos del diario oficial, así como el acceso permanente al mismo, con sujeción a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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eli/es/rd/2008/02/08/181#art-10

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